Donaciones a la Fundación Vencer el Cáncer
Colabora con la Fundación Vencer el Cáncer y ayúdanos a financiar proyectos de investigación contra el cáncer. Entre todos podemos fomentar el desarrollo de nuevos fármacos y la aplicación de nuevos tratamientos, más efectivos y menos agresivos.
Gracias por tu aportación
Pago en efectivo
Fundación Vencer el Cáncer, para la investigación y tratamiento del cáncer.
En cualquier oficina de La Caixa
CC: 2100 6887 60 0200054347
Transferencia bancaria
La Caixa
Parc Recerca Biomédica Barcelona
calle Doctor Aiguader, 88
08003 Barcelona
Para transferencias desde España:
CC: 2100 6887 60 0200054347
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Para transferencias desde fuera de Europa (incluye IBAN y SWIFT):
CC: ES63 2100 6887 60 0200054347
SWIFT: caixesbbxxx
Legados y donaciones
Se puede legar una cantidad económica exacta o definir un porcentaje sobre el valor total del patrimonio.
También es posible hacer donaciones en especie (bienes inmuebles, obras de arte, acciones, bonos, joyas, etc.).
El procedimiento a seguir consiste en visitar al notario y dejar constancia en tu testamento de los bienes que deseas legar a la Fundación Vencer el Cáncer, incluyendo los siguientes datos:
Nombre social: Fundación Vencer el Cáncer, para la investigación y tratamiento del cáncer.
Domicilio social: C/ Balmes 207 5e 2a, 08006 Barcelona.
CIF: G-65112971.
N.º Registro de Fundaciones del Ministerio de Educacíón, Política Social y Deporte: 1163.
Beneficios fiscales
PARA RESIDENTES EN ESPAÑA: Las donaciones efectuadas por personas físicas, a entidades acogidas a la Ley 49/2002 –como VEC-, podrán deducirse, en su declaración del IRPF, de la cuota íntegra el 25% del donativo efectuado, siempre que su importe no supere el 10% de la base liquidable. Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.
Para disfrutar de las anteriores deducciones, es necesario que solicite a VEC el certificado de la aportación para que se pueda incluir éste en la declaración de la renta. Para emitirse dicho certificado, es imprescindible que nos facilite el NIF, además de los datos personales actualizados.
Empresas
Para personas jurídicas, RESIDENTES EN ESPAÑA: Las donaciones efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades a entidades acogidas a la Ley 49/2002, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra (minorada en las deducciones por doble imposición, las bonificaciones y las deducciones para incentivar determinadas actividades) el 35% del importe del donativo.
Las cantidades que no hayan podido deducirse se aplicarán en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo; las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Para disfrutar de las anteriores deducciones, es necesario que solicite a VEC el certificado de la aportación para que se pueda incluir en el Impuesto de Sociedades. Para emitirse ese certificado es imprescindible que nos facilite el CIF, además de los datos actualizados.